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¿Cuál será el proceso del INE para retirar su registro nacional al PRD?

Su logro para reunir a diversas fuerzas a finales de 1980 y crear un partido político de izquierda llegan a su fin tras varios años de crisis.

La historia del Partido de la Revolución Democrática (PRD) como partido nacional de izquierda en México llega a su fin con la pérdida de su registro, luego de no conseguir el tres por ciento de los votos en la elección del pasado de 2 de junio, en la que solo obtuvo un millón 121 mil 20 sufragios, equivalentes a 1.8647 por ciento, el partido necesitaba por lo menos el tres por ciento para mantener su registro.

Aunque Jesús Zambrano, presidente nacional del PRD, declaró que aún no han sido notificados de la pérdida del registro y continuarían con su exigencia de transparentar el proceso electoral en los 300 distritos.

“Revisamos los paquetes que se están abriendo para recuperar votos a favor del PRD, que aún tiene una fuerza fundamental en la vida del país, vamos a seguir en esta ruta, es falso que el INE haya declarado que ya perdimos el registro, eso vendrá después, terminando la fase del cómputo vamos a ir ante Tribunal Federal Electoral para que hagamos valer nuestro derecho frente a las trampas, estoy seguro que vamos a mantenernos en la ruta que la gente nos quiere como un partido socialdemócrata”.

¿Quién declara la pérdida del registro?

La ley establece que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) desiganrá a un interventor que se encargue del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido.

La designación del interventor se notificará al representante del partido, en este caso del PRD, ante el Consejo General del INE, en caso de que no esté, la notificación se llevará a cabo en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados.

El interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político, todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político”, establece el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos.

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